¿Actuación justa o agresión policial?

Con carácter previo al análisis de los supuestos y las consecuencias de una agresión policial, es necesario responder a tres preguntas formuladas en: presente positivo, presente negativo y futuro condicional.

¿QUÉ SUCEDE, QUÉ NO SUCEDE Y QUÉ DEBERÍA SUCEDER EN UNA AGRESIÓN POLICIAL?

Lo que sucede es que un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (exempli gratia, un Policía Nacional) emplea el uso de la fuerza física sobre un ciudadano.

Lo que no sucede es que el referido uso de la vis física se encuentre sometido a los juicios de proporcionalidad y necesidad; es decir, el agente se extralimita en el empleo de la fuerza en detrimento de la integridad física del ciudadano.

Lo que debería suceder, en el plano perfectamente hipotético, es que se depuren responsabilidad y el agente en cuestión responda conforme a derecho sobre sus acciones.

ANÁLISIS DEL EMPLEO DE LA FUERZA FÍSICA 

Una de las grandes virtudes de formar parte de un Estado de Derecho recae en la sumisión al imperio de la ley en aras de salvaguardar y proteger los derechos tanto individuales como colectivos del conjunto de la ciudadanía. En este sentido, cualquiera pensaría que la habilitación a una autoridad o funcionario público para menoscabar de manera legítima el derecho a la integridad física de un ciudadano gozaría de un amplio y profundo respaldo legal. No obstante, esto no es así.

Por un lado, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es la norma general encargada de regular la actuación de los agentes. Si bien es cierto que existen otras disposiciones de menor rango legal que la desarrollan, ésta es la norma fundamental de su actuación. En cuanto al empleo de la fuerza física únicamente se hace, en el artículo 5.2 d), una breve mención al empleo de las armas (sin precisar si se habla de armas de fuego o armas blancas), habilitando su uso en determinadas circunstancias. De forma más concreta, en situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para la integridad física de los agentes o para la seguridad ciudadana.

Por otro lado, es necesario remarcar que el Código Penal recoge una circunstancia eximente de responsabilidad penal, en el apartado séptimo del artículo 20, cuando los agentes obren en cumplimiento de un deber, oficio o cargo. De este modo, el legislador prevé que las posibles lesiones que produzcan en el ejercicio de su cargo estarán exentas de toda responsabilidad penal.

La deficiente imprecisión legislativa ha tenido que ser abordada -entendiendo este abordaje como sinónimo de rescate-, por la corriente jurisprudencial; esto es, por las sucesivas sentencias de los Tribunales de nuestro país.  De este modo, podríamos decir que la Jurisprudencia ha delimitado que la respuesta física de los agentes debe someterse, con carácter general, a los juicios de necesidad y proporcionalidad.

Respecto al juicio de necesidad, se requiere que la fuerza física empleada sea utilizada como última ratio, como última opción. Por ejemplo, para realizar la detención de un ciudadano que, colaborando con el agente, no opone resistencia, no será necesario el empleo de la fuerza física para reducir e inmovilizar al sujeto.

Respecto al juicio de proporcionalidad, se requiere que la fuerza física empleada se adapte a las circunstancias que la motivan. Por ejemplo, si un ciudadano osa dar una bofetada a un agente, no será proporcionado que éste desenfunde su arma reglamentaria y dispare al sujeto.

Para ilustrar mejor lo anterior, sirva de ejemplo la didáctica sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 77/2009, de 25 de febrero, que acaba condenado a dos agentes policiales por un delito de lesiones. En este supuesto, sendos agentes golpearon a varios manifestantes “con reiteración y exceso”. Esta circunstancia llevó a la Audiencia Provincial a determinar que no se cumplió con el debido juicio de proporcionalidad, al existir una “ausencia de la proporcionalidad en la actuación de los agentes de la Autoridad en relación con las circunstancias del caso”.

Huelga remarcar que, en cualquier caso, el empleo de la fuerza física debe ser siempre un medio y no un fin. Su razón de ser es la de cesar de manera efectiva y contundente todo peligro que pueda originarse sobre la integridad física de los agentes o sobre la seguridad colectiva.

GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL AGENTE

Entrando a examinar la graduación de responsabilidad en la actuación del agente que cometiese un supuesto de agresión policial, podemos diferenciar tres grados distintos de responsabilidad: disciplinaria, civil y penal. 

La responsabilidad disciplinaria es aquella que tendría lugar dentro de la institución de la que forma parte el agente. Podría entenderse como una suerte de responsabilidad intramuros o laboral. El sujeto que haya obrado de forma inadecuada a la lex artis o de forma poco profesional deberá responder ante sus superiores. La característica principal y que diferencia esta responsabilidad del resto, es la rapidez en su ejecución y la inexistencia de un control judicial previo. Por ejemplo, una posible sanción disciplinaria sería la suspensión de empleo y sueldo durante una semana.

La responsabilidad civil es aquella tendente a reparar los daños y perjuicios causados por el agente. La exigibilidad de responsabilidad civil la ostenta el sujeto pasivo que ha sido objeto de la injustificada fuerza física del agente. La atribución de esta responsabilidad corresponde a la jurisdicción civil, previa interposición de una demanda y posee un carácter subsidiario respecto a la jurisdicción penal. Por ejemplo, una posible responsabilidad civil puede consistir en el pago de una indemnización por las lesiones producidas.

La responsabilidad penal es aquella tendente a ejecutar la función sancionadora del Estado, función denominada por la doctrina como ius puniendi. No sólo evidencia el reproche penal a la actuación del agente, sino que puede acumular la responsabilidad civil (denominada responsabilidad ex delicto). La atribución de esta responsabilidad corresponde a la jurisdicción penal, previa interposición de una denuncia o querella o mediante incoación de oficio. Por ejemplo, una posible responsabilidad penal sería la condena a 4 meses de prisión por un delito de lesiones.

La extralimitación del empleo de la fuerza física por parte de un agente podría conllevar la comisión de un delito de lesiones (artículos 147 y siguientes CP) o de torturas (artículos 174 y siguientes CP), si se buscase conseguir una confesión mediante la violencia. De igual manera que se ha mencionado la eximente de responsabilidad penal del artículo 20.7ª CP, se debe mencionar la agravante genérica de prevalimiento de cargo público, recogida en el artículo 22.7º CP; agravante que, en aras de respetar el principio non bis in ídem, no podrá ser alegada respecto al referido delito de torturas.

Como se puede observar, el agente que actúe de manera incorrecta y en perjuicio de la integridad física de un sujeto no debe estar exento de responsabilidad. En este sentido, existe un claro denominador común en los tres tipos de responsabilidad existentes y es la graduación de esta responsabilidad. En función del grado de extralimitación en el quehacer policial y de la gravedad de las lesiones causadas, la responsabilidad será mayor o menor. Esto se puede traducir en una mayor indemnización o en un mayor castigo punitivo.

ALGUNOS MATICES JUDICIALES

En el poco agradable supuesto de encontrarnos en la condición de sujeto pasivo de una agresión policial conviene conocer, con carácter previo al inicio de un procedimiento judicial, una serie de matices importantes.

En primer lugar, ha de tenerse en cuenta la presunción de inocencia de la que gozan los agentes, al igual que todo enjuiciado en un Estado de Derecho. Esta presunción de inocencia, consagrada a nivel nacional en el artículo 24.2 de nuestra Constitución y a nivel supranacional en el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, hará necesaria la existencia de una carga probatoria suficiente que permita su desvirtuación y, en consecuencia, una eventual condena.

En segundo lugar, a la anterior presunción de inocencia habrá que sumar la conocida presunción de veracidad de los agentes de la Autoridad. En este sentido, ante la colisión de hipótesis -ciudadano y agente- deberá estarse, con carácter general, a la hipótesis mantenida por el agente.

En conclusión, si se pretende obtener una sentencia condenatoria (pretensión lógica si uno forma parte de la acusación) será necesario constituir un sólido acervo probatorio. La carga probatoria debe tener una doble finalidad: por un lado, evidenciar la identidad y gravedad de las lesiones (por ejemplo, un parte médico de lesiones); y, por otro lado, relacionar las lesiones causadas con la actuación desproporcionada del agente (por ejemplo, mediante una declaración testifical o una videograbación de los hechos).

2 comentarios sobre “¿Actuación justa o agresión policial?

  1. Has expuesto la teoría de una forma excelente 👏🏼👏🏼👏🏼 Mi pregunta es ¿Por qué en el plano real existen agentes de policía que se extralimitan y agreden a ciudadanos de una forma desproporcionada? Gracias a los smartphones podemos comprobar terribles situaciones de este tipo.
    ¿Dónde radica el fallo? ¿En la formación? Yo no me siento protegida por muchos de ellos, al contrario, me hacen sentir inferior con muestras de poder innecesarias, en cuerpos como el de bomberos esto no suele suceder. Ojalá un CNP más humilde, noble, justo y protector.

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    1. Hola, Cristina!
      En primer lugar, muchas gracias por tus amables palabras. En ocasiones es difícil conjugar la claridad con la concisión, por lo que me alegra saber que el resultado es positivo.
      Respecto a tus preguntas: si bien es cierto que existen policías que no cumplen correctamente sus deberes de protección de la ciudadanía, más cierto resulta que éstos son una minoría. Tildar a todo el Cuerpo Nacional de Policía por los hechos constituiría una falacia por generalidad; máxime cuando existen muchos agentes que no sólo cumplen sus funciones, sino que además tienen comportamientos realmente heroicos. No obstante, creo firmemente en que todo se puede mejorar y, bajo mi punto de vista, un pilar básico de este pretendida mejora radica en una formación de calidad y continua.
      Por último, el severo castigo a aquellos que se extralimitan en el ejercicio de sus funciones en detrimento de la integridad física de un ciudadano debe verse desde un doble primas: punitivo y disuasorio.
      Sin más, muchas gracias por tu comentario. Siempre es un placer intercambiar impresiones con otras personas.

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