En pleno Siglo XXI los medios de comunicación, seguramente alentados por el natural apogeo tecnológico, han visto como su alcance e influencia en la sociedad han alcanzado puntos inimaginables. A lo anterior debe añadirse la pluralidad de medios de comunicación y la consecuente diversidad de informaciones que, con un carácter presuntamente objetivo, se arrojan sobre unos mismos hechos.
El resultado lógico de la combinación anterior es la recepción en una misma persona de distintas versiones posibles para un único hecho. De este modo, puede parecer que la sociedad de la comunicación ha podido transmutar en algo similar al viejo juego del teléfono roto, con la única diferencia de que ahora no es un juego, es una realidad social.
Aplicando lo anterior en el ámbito jurídico, y concretamente en el enjuiciamiento de hechos presuntamente delictivos, el juego puede llegar a complicarse un poco más. El carácter reservado de muchas de las actuaciones judiciales, la posibilidad de establecer un secreto de sumario sobre una causa concreta y el perpetuo desinterés general por ahondar en el tema enjuiciado, apartan al ciudadano de a pie de un conocimiento completo de las distintas pesquisas y hechos acometidos. No obstante, cuando aparece un juicio mediático, el desconocimiento provocado por las razones anteriores parece diluirse y no ser óbice alguno para que muchos de estos ciudadanos se conviertan en verdaderos profesionales del Derecho.
En este sentido, normalmente se crean dos juicios sobre unos mismos hechos: el juicio jurídico y el juicio social. El primero, reglado por los principios penales de inmediación y contradicción, entre otros; el segundo, reglado por los principios de información difusa y creencia selectiva, entre otros.
A juicio de este redactor, el reproche no debe centrarse sobre los medios de comunicación, pues cumplen su cometido al informar de cuantas noticias, versiones e hipótesis pueden nacer en observancia a los hechos que van aconteciendo y a las informaciones que a estos les llegan. Al contrario, el posible reproche a realizar quizá deba ser contra nosotros mismos, los ciudadanos. Si bien es cierto que todos los ciudadanos reciben la misma información, más cierto resulta que cada ciudadano es libre de elegir qué información considera más plausible y, en consecuencia, hacérsela suya.
La consecuencia principal de esta recepción masiva de información y, en muchas ocasiones, de las diversas conjeturas realizadas por terceros, es la conversión de un espíritu crítico reflexivo a un espíritu crítico mediático. Así se refleja en nuestra actitud cuando, en la vorágine social que se crea a la hora de enjuiciar determinados hechos, parecemos apagar todo aquello que nos hace generar una visión graduada y medida de los hechos a fin de acercarnos a lo realmente acontecido para encender un amplio receptor de información sin filtros con el único fin de acercarnos a lo que enrocadamente queremos creer que a sucedido, sin otorgar margen de error alguno. De este modo, cuando pretendemos realizar juicios de valor sobre los hechos que se enjuician, inconscientemente repetimos como loros lo que hemos visto, leído o escuchado, pero nunca lo que hemos pensado.
De lo anterior no ha de extraerse la errónea idea de que aquel ciudadano que no posea un mínimo de estudios jurídicos no pueda dar su opinión o posicionarse respecto a unos hechos que van a ser objeto de valoración por un Juez o Tribunal, sino todo lo contrario. La idea que pretende integrarse es la de que todo juicio de valor debe venir precedido de un pensamiento mínimamente reflexivo, evocando al ciudadano a realizar una ligera comparación de las diversas informaciones recibidas y absteniéndose, en la medida de lo posible, de realizar afirmaciones absolutas cuya única consecuencia puede ser la emisión de una severa condena antes de la realización del propio juicio.
Recuerden que somos esclavos de nuestras palabras y dueños de nuestro silencio, no habiendo nada más gratificante que conservar dignamente nuestra libertad.