La actuación preventiva de las personas jurídicas respecto a su responsabilidad penal

La reforma del Código Penal de 2010 -introducida a través de la LO 5/2010- incorporó a nuestro ordenamiento jurídico un concepto novedoso: la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Lo cierto es que tal reforma no es fruto de una firme y vanguardista voluntad del legislador español, sino que trae causa directa de las exigencias impuestas desde la Unión Europea. Así pues, España abandona la aplicación del principio latino “societas delinquere non potest” (traducción: una sociedad no puede delinquir) para alinearse con el resto de los países europeos en materia de autoría del derecho penal.

Este tipo de responsabilidad penal busca castigar las acciones realizadas por medio de personas jurídicas (Fundaciones, Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, etc.); bien por ser éstas las autoras materiales de los hechos típicos o bien por haber permitido su comisión por parte de sus trabajadores y directivos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas no es una cuestión baladí, puesto que puede acarrear un amplio elenco de penas que puede resumirse en las siguientes:

  • Multa por cuotas o proporcional
  • Disolución de la persona jurídica
  • Suspensión de sus actividades
  • Clausura de sus locales y establecimientos
  • Prohibición de realizar ciertas actividades
  • Inhabilitación específica
  • Intervención judicial

Además, ha de tenerse en cuenta que esta responsabilidad de la persona jurídica no excluye a aquella que pudiera nacer en la persona física, sino que pueden convivir ambas y, de hecho, suelen hacerlo.

No obstante, una de las peculiaridades de esta tipología de responsabilidad es su posible exclusión por medio de la realización previa de un programa de cumplimiento normativo o también llamado Compliance.

El fin de esta posibilidad absolutoria no radica en dotar de beneficios penales a las personas jurídicas, sino en la instauración de una cultura ética empresarial que fomente las buenas conductas de los directos y trabajadores de la empresa.

En consecuencia, estos programas de cumplimiento normativo se tienden a reconocer como una suerte de “manual de instrucciones” para el buen comportamiento empresarial.

Para concluir, interesa advertir que, tras unos años de aventuradas aplicaciones y diversos bandazos jurisprudenciales, se ha demostrado que la incidencia práctica de esta tipología de responsabilidad penal es elevadísima, por lo que desde Otto Cameselle & Asociados recomendamos establecer un buen programa de cumplimiento normativo y realizar una correcta supervisión periódica.

Diferencias entre los delitos de Homicidio y Asesinato

He publicado un artículo en exclusiva en A definitivas sobre las diferencias existentes entre los delitos de Homicidio (artículo 138 CP) y Asesinato (artículo 139 CP). Evidencio que estas diferencias radican en el presupuesto de hecho, la comisión por imprudencia y la pena aplicable. Si tuviese que destacar una frase de todo el artículo sería la siguiente:

“Los delitos de homicidio y asesinato se postulan como delitos homogéneos, pues constituyen modalidades que, aun siendo distintas, se encuentran próximas en la ratio de tipicidad penal. Ello evidencia la importancia de realizar un análisis pormenorizado sobre cada muerte, pues, en función de la perspectiva desde la que se analice, es posible la concurrencia de uno u otro tipo penal.”

En definitiva, se trata de un artículo breve de carácter didáctico y de incidencia sumamente práctica que ahonda en una cuestión de interés social.

Puedes leer el artículo entero aquí.

El autoconsumo de drogas como circunstancia atípica

He publicado un artículo en exclusiva en A definitivas sobre la atipicidad del autoconsumo de sustancias estupefacientes. Entro a analizar los criterios del juicio de ponderación que realiza el Tribunal Supremo en atención a las dosis de autoconsumo de drogas. Si he destacar una frase de todo el artículo sería la siguiente:

“En cualquier caso, ha de afirmarse que la mera posesión de estas sustancias ilegales no es delito, salvo que se acredite su preordenación al tráfico.”

Además, he elaborado una tabla sobre las dosis admitidas como autoconsumo por el Tribunal Supremo en función del tipo de sustancia:

En definitiva, es un artículo breve de carácter didáctico y de incidencia sumamente práctica.

Puedes leer el artículo entero aquí.

¿Qué es el derecho penal?

He publicado un artículo en exclusiva para A definitivas con motivo del vigésimo quinto aniversario de nuestro Código Penal. Analizo las bases del derecho penal desde su perspectiva histórica hasta su práctica actual. Si he destacar una frase de todo el artículo sería la siguiente:

“Un abogado penalista debe contar con un cierto grado de aplomo y control de su temperamento.”

En definitiva, es un artículo breve y de carácter didáctico que completa la iniciativa de A definitivas sobre la definición de las distintas áreas jurisdiccionales de nuestro país.

Puedes leer el artículo entero aquí.

Un nuevo delito: la estafa triangular mediante la compraventa de Bitcoins

He publicado un artículo en exclusiva en el blog de la editorial jurídica SEPÍN en el que describo la secuencia fáctica de la estafa triangular mediante la compraventa de Bitcoins y pongo de relieve la necesidad de realizar toda una batería de diligencias de investigación encaminadas a esclarecer la realidad de los hechos. Si he destacar una frase de todo el artículo sería la siguiente:

La estafa triangular mediante la compraventa de BTC supera las propiedades de una mera estafa informática, enmarañando su estructura con la inclusión de un tercer sujeto y dificultando su persecución bajo el velo que ofrecen las plataformas de compraventa de criptomonedas.”

En definitiva, se trata de un artículo descriptivo sobre una problemática de rabiosa actualidad y desconocida realidad.

Puedes leer el artículo entero aquí.

La declaración de la víctima como prueba de cargo única en los delitos sexuales

He publicado un artículo en exclusiva en A definitivas en el que analizo los requisitos necesarios para entender la declaración de una víctima como prueba de cargo suficiente en el seno de un delito sexual a raíz del Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 601/2020, de 30 de julio. Si he destacar una frase de todo el artículo sería la siguiente:

«La declaración de la víctima podrá constituir prueba de cargo bastante, aunque sea prueba única, siempre que sea sometida a un cuidadoso análisis y se practique con las debidas garantías legales y procesales

En definitiva, es un artículo breve de análisis jurisprudencial y docrtinal sobre un tema de incipiente actualidad y sumamente práctico.

Puedes leer el artículo entero aquí.

El TS fija un límite cuantitativo para el subtipo atenuado del delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social del artículo 307 ter.1 CP

He publicado un artículo en exclusiva para A definitivas en el que analizo la Sentencia de de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 355/2020, de 26 de junio de 2020, que fija un límite cuantitativo para la aplicación de la modalidad atenuada del delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social del articulo 307 ter.1 del Código Penal. Si he de destacar una frase del artículo sería la siguiente:

“La Sala Segunda sienta doctrina al fijar que la modalidad atenuada del artículo 307 ter.1 CP podría entrar en juego si el importe defraudado fuese inferior a los 10.000 euros, siempre que ni los medios empleados ni las circunstancias personales del autor revistieran mayor gravedad

Puedes leer el artículo entero aquí.

Introducción a las circunstancias de modificación de la responsabilidad criminal

No sólo importa lo que se hace, sino el porqué se hace. En el momento de comisión de un hecho delictivo no solo ha de repararse en las circunstancias que rodean al hecho en sí, sino también en las que rodean a los sujetos intervinientes.

En otras palabras, podríamos aseverar que las circunstancias personales y eventuales del criminal deben ser tenidas en cuenta con el fin de adaptar la graduación de la pena a imponer. Estas circunstancias se dan, principalmente, en el seno del iter criminis, pero también pueden darse en su posterioridad. En este sentido, podemos encontrar desde circunstancias que atenúan la responsabilidad penal hasta circunstancias que la agravan, pasando por el selecto grupo de circunstancias que eximen de toda responsabilidad penal al sujeto investigado. A continuación, las definimos brevemente:

  • Las circunstancias que atenúan la responsabilidad penal son aquellas que permiten disminuir -no eximir- el reproche penal que se realiza al sujeto activo del delito. Esta disminución se refleja en una graduación a la baja de la pena a imponer.
  • Las circunstancias que agravan la responsabilidad penal son aquellas que permiten aumentar el reproche penal que se realiza al sujeto activo del delito, por ser reveladoras de una mayor antijuricidad de la conducta. Este aumento se refleja en una graduación al alza de la pena a imponer.
  • Las circunstancias que eximen de responsabilidad penal son aquellas que logran exonerar de todo reproche penal al sujeto investigado. No acreditan la inexistencia de un hecho delictivo, sino que justifican su realización o liberan al autor de la responsabilidad penal. No debe confundirse con una exoneración de la responsabilidad civil que pueda haberse originado.

Es necesario destacar que, fruto de las diferentes leyes aplicables, del conjunto de corrientes jurisprudenciales y la práctica jurídica de cada país, es imposible establecer un consensus ómniumrespecto a la aplicación de estas circunstancias a nivel internacional. En consecuencia, habrá que analizar de forma individualizada -en función del territoro- qué circunstancias son aplicables y en qué condiciones.

A pesar de lo anterior, sí es posible afirmar que la presencia de las referidas circunstancias de modificación de la responsabilidad criminal es palpable en la mayoría de las jurisdicciones. Así, por ejemplo, el derecho español las acuna en los artículos 20 (‘circunstancias eximentes’), 21 (’circunstancias atenuantes’) y 22 (‘circunstancias agravantes’) de su Código Penal; mientras que el derecho colombiano las recoge en los artículos 32 (‘ausencia de responsabilidad’), 55 (‘circunstancias de menor punibilidad’) y 57 (‘circunstancias de mayor punibilidad’) de su Código Penal.

Un rasgo caracterizador es la existencia de circunstancias de modificación de la responsabilidad penal específicas que son las que, escapando del ámbito de las circunstancias genéricas, se acoplan a una modalidad delictiva determinada. Sirva como ejemplo la agravante específica de cometer un delito de estafa respecto a una vivienda de reconocido interés social (artículos 250.1 del Código Penal español y 247.1 del Código Penal colombiano).

Por último, huelga decir que no es suficiente la mera enunciación o puesta en escena de las referidas circunstancias, sino que éstas deben ser respaldadas por un sólido acervo probatorio con base en las reglas propias de la distribución de la carga probatoria.

Los requisitos del incidente de nulidad de actuaciones y su recordatorio por el TS

He publicado un artículo en exclusiva en A definitivas en el que analizo el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2020 y los requisitos establecidos para la admisión de un incidente de nulidad de actuaciones. Si he de destacar una frase del artículo sería la siguiente:

«La mera discrepancia con la resolución no es motivo de impugnación por la vía del incidente de nulidad de actuaciones (…) el thema decidendi debe girar en torno a una vulneración efectiva de un derecho fundamental, no a una mera disconformidad sustantiva»

En definitiva, se trata de un artículo de análisis jurisprudencial y exposición doctrinal.

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El valor de la palabra y la libertad de expresión

He publicado un artículo en exclusiva en A definitivas en el que trato la importancia de la palabra y su intrínseca relación con la libertad de expresión. Asimismo, trato de destacar que habilidad como el debate y la oratoria resultan sumamente enriquecedoras para la sociedad. Si he destacar una frase de todo el artículo sería la siguiente:

«Esta libertad de expresión vive, al igual que el fuego, entre dos peligros constantes: apagarse por su debilidad y descontrolarse por su voracidad.»

En definitiva, es un artículo de redacción breve que pretende combinar la oratoria y el debate e integrarlas en el seno del ejercicio del tan importante derecho a la libertad de expresión.

Puedes leer el artículo entero aquí.