He publicado un artículo en exclusiva en A definitivas en el que analizo el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2020 y los requisitos establecidos para la admisión de un incidente de nulidad de actuaciones. Si he de destacar una frase del artículo sería la siguiente:
«La mera discrepancia con la resolución no es motivo de impugnación por la vía del incidente de nulidad de actuaciones (…) el thema decidendi debe girar en torno a una vulneración efectiva de un derecho fundamental, no a una mera disconformidad sustantiva»
En definitiva, se trata de un artículo de análisis jurisprudencial y exposición doctrinal.
Puedes leer el artículo entero aquí.